PROVINCIA

Primera aplicación en Ushuaia de la nueva regla de reincidencia: Una mujer fue condenada a prisión efectiva

El Juzgado Correccional y Contravencional de Ushuaia, a cargo del juez Lucas Berber, impuso una pena única de 9 meses de prisión efectiva a una mujer que agredió físicamente a una integrante de una fuerza de seguridad mientras se encontraba bajo su custodia. El caso constituye la primera aplicación del nuevo criterio de reincidencia incorporado al Código Penal en 2025.

El Juzgado Correccional y Contravencional de Ushuaia dictó una resolución que marca un antecedente en la aplicación local de las nuevas reglas sobre reincidencia establecidas por el Código Penal.

El juez Lucas Berber condenó a una mujer que había agredido físicamente a una integrante de las fuerzas de seguridad que se encontraba a cargo de su custodia. Por el nuevo hecho, se le impusieron 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo, pero al existir una condena anterior firme, el tribunal debió unificar ambas penas.

Como resultado, se estableció una pena única de 9 meses de prisión efectiva, que comprendió tanto la condena anterior —que había sido dictada en suspenso— como la correspondiente al nuevo episodio.

La resolución constituye, según informó el Juzgado, el primer caso en el que se aplica en ese tribunal la modificación del artículo 50 del Código Penal introducida por la Ley 27.785, vigente desde febrero de 2025.

Qué cambió con la nueva regla

La modificación introdujo un cambio en las condiciones necesarias para que una persona sea considerada reincidente.

Bajo el nuevo criterio, para declarar la reincidencia resulta suficiente que exista una condena anterior firme, sin que sea necesario que la persona haya cumplido previamente una pena de prisión efectiva.

RIO GRANDE

En este caso, la mujer ya contaba con una condena anterior de prisión en suspenso y posteriormente cometió el nuevo hecho por el que fue juzgada.

A partir de la aplicación de la nueva normativa, el tribunal consideró configurada la reincidencia y aplicó sus consecuencias sobre el cumplimiento de la pena.

Entre esas consecuencias se encuentra la imposibilidad de acceder a determinados beneficios vinculados con salidas anticipadas de prisión.

Una condena resuelta sin juicio oral

El proceso judicial se resolvió mediante el instituto de omisión de debate, una herramienta procesal que permite dictar sentencia sin realizar un juicio oral cuando se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la legislación.

De esta manera, el tribunal pudo resolver la situación procesal de la acusada y establecer la pena correspondiente a partir del mecanismo previsto por la normativa.

La existencia de una condena anterior firme fue determinante para la unificación de las penas y para la aplicación del nuevo régimen de reincidencia.

Cumplió la totalidad de la pena

La mujer permanecía detenida bajo prisión preventiva mientras se desarrollaba el proceso y, con la pena única fijada en 9 meses de prisión efectiva, terminó cumpliendo en su totalidad el período establecido por el tribunal.

Por ese motivo, durante esta semana se dispuso finalmente su libertad.

La resolución deja así como antecedente la primera aplicación en el ámbito del Juzgado Correccional y Contravencional de Ushuaia del nuevo criterio previsto por el artículo 50 del Código Penal, en un caso donde una condena anterior de ejecución condicional fue considerada para establecer la reincidencia y determinar el cumplimiento efectivo de la nueva pena.

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