PROVINCIA

Legislatura buscan garantizar el mecanismo de movilidad automática para el sistema previsional

El proyecto presentado por el bloque del MPF busca que los montos de aumentos en las jubilaciones se liquiden con carácter retroactivo a la fecha en que se dispusiera la mejora salarial para los activos, ya que este mecanismo en la actualidad no se aplica.

Desde el bloque legislativo del movimiento popular fueguino introdujo un proyecto en el marco de la discusión jubilatoria que se esta dando en el parlamento fueguino. Con esta iniciativa se buscará resolver lo que se define como una distorsión a la ley sancionada y sobre la interpretación que efectúan desde la Caja de Jubilaciones que perjudica a los jubilados provinciales y que generaría en principio, un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración.

El diario del fin del mundo refleja en su edición de este martes 4 de octubre, que el Legislador Pablo Villegas refiere que con la sanción en agosto de 2019 del nuevo artículo 46 de la ley de jubilaciones se buscó restablecer “el mecanismo de movilidad automática para los beneficiarios del sistema previsional, es decir, el derecho a obtener una actualización de sus haberes previsionales una vez producida la variación salarial del trabajador activo”, pero que tal decisión no se ve reflejada, y que “por razones de interpretación del texto legal por parte de las autoridades de la Caja, quienes apegados a una interpretación literal de la norma, aducen que los haberes previsionales deben ser actualizados desde el mes posterior y no desde la fecha en que efectivamente se produce la variación salarial de los activos”.

El referido artículo estableció que “el haber de los beneficiarios será móvil” y que “la movilidad se aplicará en forma automática el mes inmediato posterior a la aplicación de la variación salarial que el trabajador perciba en actividad”, por lo que la Caja paga la actualización de los haberes de pasividad a los 30 días pero sin retroactividad, lo que en la práctica implica que los jubilados pierdan en cada aumento dado a los activos un mes de mejora en sus haberes.

Para corregir esta situación, se propone que el nuevo artículo 46 establezca “en forma explícita, clara y cierta” que “la actualización de los haberes previsionales de los pasivos deberá efectuarse incluyendo en forma retroactiva los montos devengados desde la fecha en que se produce la variación salarial del activo al día de efectivo pago” de las jubilaciones.

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