Ganancias: ¿Quiénes pagan el impuesto desde el 1 de enero de 2024?
La AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deben liquidar los sueldos de las personas que están contratadas en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias emitida durante la administración anterior que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, menos de $ 2.340.000 brutos.
Hay cuestiones se deben tener en cuenta a la hora de calcular las retenciones con respecto al pago mensual. Cientos de miles de trabajadores siguen pagando el impuesto a las ganancias con la rebaja, a pesar de que el Gobierno argentino anunció cambios que se cobrarían retroactivamente.
En este marco, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deben liquidar los sueldos de las personas que están contratadas en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias emitida durante la administración anterior que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, menos de $ 2.340.000 brutos.
Por ende, hasta que no incluyan el tratamiento de una nueva escala de impuestos a las ganancias, las categorías actuales se mantienen. Sin embargo, si desde el Gobierno deciden realizar algún cambio este será retroactivo. Por ejemplo, en enero se pagará lo que se debe de meses anteriores, según la nueva disposición.
Si bien el impuesto a las ganancias se calcula anualmente: a lo largo del año se hacen retenciones sobre los haberes percibidos, que son observados en diciembre. Por este motivo, se puede ver muchas veces una variación mensual de las retenciones por distintos aspectos que impactan en el cálculo.
Variaciones para calcular el impuesto a las ganancias
- Variación del haber bruto: los aumentos en el salario bruto generan variaciones.
- Presentación de declaraciones juradas F.572 (SIRADIG): las presentaciones iniciales como los cambios que surjan durante el año pueden disminuir o incrementar la base del cálculo del tributo.
- Variación de la Alícuota: como el monto que el Estado retiene depende de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. Cuando esta aumenta ocurren distintas situaciones.
- Variación de la Alícuota con más impuesto pero misma escala: el contribuyente pague más impuesto, pero manteniendo igual tramo en la escala que sirve para definirlo (según el art.92 de la ley del Impuesto a las Ganancias).
- Variación de la Alícuota con modificación de los montos: que cambie a otro tramo y se genere una modificación sustancial en los montos a retener.
- Variación de la Alícuota sin superar el tope del 35%: este impuesto establece que las retenciones no podrán superar el 35% de la ganancia neta del mes. Si, por ejemplo, un mes se aplica el tope de este porcentaje, el restante a retener se debe descontar al mes siguiente. En caso de que anualmente no se pueda cobrar la totalidad de la retención, el contribuyente debe inscribirse en el tributo y cumplir con las condiciones, plazos y formas establecidas.