La Justicia declaró inconstitucional parte del DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga
La jueza laboral Moira Fullana falló contra los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, al considerar que el Ejecutivo no justificó una urgencia para legislar por decreto en materia laboral. El amparo fue presentado por la CGT.
La justicia laboral declaró inconstitucionales los artículos centrales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que ampliaba la lista de actividades consideradas “esenciales” para limitar el derecho a huelga.
La resolución fue dictada por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, en respuesta a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La magistrada ya había suspendido de forma cautelar la aplicación del decreto en mayo, y ahora confirmó su inconstitucionalidad.
“No existía una emergencia que justificara la vía excepcional del DNU”, sostuvo Fullana en su fallo.
Según la jueza, el Poder Ejecutivo no acreditó una situación de urgencia o excepcionalidad que habilitara a legislar por decreto sobre materia laboral, facultad que corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.
¿Qué pretendía el DNU 340/2025?
El decreto intentaba ampliar el alcance de los servicios esenciales que deben funcionar durante una medida de fuerza, obligando a garantizar entre el 50% y el 75% de la actividad según el sector.
Además de salud, seguridad y transporte ya reconocidos como esenciales, el texto del Ejecutivo incluía otras 17 áreas: educación, energía, banca, industria alimenticia, comunicaciones, marina mercante, entre otras.
El Gobierno incluso modificó por completo el artículo 24 de la Ley 25.877, incorporando una definición más amplia y ambigua sobre qué constituye un “servicio esencial”.
El fundamento del fallo
Para la jueza Fullana, la reforma propuesta vulneraba derechos constitucionales como la libertad sindical y el derecho a huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“El Ejecutivo no puede, mediante un DNU, imponer restricciones a derechos fundamentales sin que medie un debate legislativo. La lista de actividades esenciales fue arbitraria y sin base legal”, afirmó Fullana.
El fallo también rechaza específicamente la inclusión de la marina mercante como actividad esencial, y cuestiona que el Gobierno haya catalogado 17 sectores bajo esa categoría sin fundamentos objetivos ni respaldo normativo.
Próximos pasos
El fallo puede ser apelado por el Poder Ejecutivo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Mientras tanto, la sentencia representa un revés judicial significativo para el Gobierno nacional, que viene enfrentando múltiples cuestionamientos por el uso extendido de decretos en áreas sensibles, como el trabajo, la economía y la salud.
La CGT celebró la decisión como una victoria en defensa de los derechos laborales, mientras continúan las tensiones entre el oficialismo y los sindicatos por la implementación de reformas estructurales vía DNU o ley ómnibus.