Dos bancos condenados por fraude digital: Fallos judiciales ordenan devolver dinero y pagar indemnizaciones a clientes afectados.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de primera instancia falló contra el ex HSBC y el Banco Hipotecario por maniobras de fraude online. Las sentencias remarcan el deber de las entidades de garantizar seguridad y prevención frente a delitos digitales. Ambos fallos están en proceso de apelación.
El avance del fraude bancario digital volvió a quedar en evidencia en la Justicia. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Ushuaia, dictó sentencia en dos causas que involucraron a clientes de HSBC Bank Argentina S.A. (hoy ex HSBC) y Banco Hipotecario S.A., quienes fueron víctimas de maniobras fraudulentas a través de canales electrónicos.
En el caso contra el ex HSBC, la Justicia condenó a la entidad a pagar $1.774.000 más intereses por la extracción de fondos y la gestión irregular de un préstamo no autorizado. El fallo también declaró la nulidad del préstamo, ordenó la restitución inmediata del dinero, estableció una indemnización por daño moral, e impuso una multa por daño punitivo, al considerar que el banco actuó con una conducta especialmente reprochable.
En tanto, en la causa contra el Banco Hipotecario, el fallo fue similar: se lo condenó a indemnizar al usuario afectado con $1.150.000 más intereses, luego de comprobarse que también se trató de un fraude digital con características comparables.
En ambas resoluciones, el juez interviniente concluyó que las entidades bancarias incumplieron su deber de seguridad, confianza e información, al no implementar mecanismos efectivos para prevenir el fraude ni actuar con diligencia una vez detectado el incidente.
Actualmente, ambos bancos han apelado las sentencias, lo que pone los fallos bajo revisión de una instancia superior.
Aspectos destacados de los fallos:
- Nulidad de operaciones realizadas sin consentimiento del cliente.
- Devolución inmediata del dinero sustraído.
- Indemnización por daño moral.
- Daño punitivo, en el caso del ex HSBC, como sanción ejemplificadora.
Además, el juzgado recordó que la protección del usuario financiero no es una facultad discrecional, sino un deber regulado por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo establecen normativas como las Comunicaciones “A” 6664, “A” 6878 y “A” 7370, que obligan a los bancos a garantizar canales seguros, alertas antifraude y respuestas ágiles ante reclamos.
Advertencia para los usuarios bancarios digitales:
Estos fallos no solo sientan precedente judicial, sino que constituyen un llamado de atención para todos los usuarios que operan con sus bancos de forma digital. Las estafas y ciberfraudes están en aumento, y aunque las víctimas suelen sentirse desamparadas, la Justicia reconoce su derecho a reclamar y ser indemnizadas por los perjuicios sufridos.
Por último, el juzgado instó a las entidades a asumir un rol activo en la prevención del fraude, implementando sistemas de monitoreo más eficaces que permitan detectar irregularidades antes de que impacten el patrimonio de los clientes.