PROVINCIA

Tierra del Fuego fijó posición sobre el DNU 70/23: Las Sociedades del Estado provinciales seguirán vigentes

El Gobierno fueguino resolvió que la obligación de transformar las empresas públicas en sociedades anónimas, dispuesta por el DNU 70/2023, solo alcanza a entidades del Estado nacional. La medida marca un precedente en defensa de la autonomía provincial y de la figura de Sociedad del Estado.

El Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur determinó que la obligación de transformación societaria prevista en el artículo 48 del DNU 70/2023, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, no alcanza a las empresas estatales provinciales ni municipales.

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La decisión fue adoptada mediante una resolución del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, que ratifica la vigencia de la figura de Sociedad del Estado en el ámbito fueguino y aclara que el decreto nacional solo aplica a empresas con participación del Estado nacional.

La medida surge a raíz del expediente E-101586/2025, iniciado por la empresa Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE), que presentó un recurso contra una intimación de la Inspección General de Justicia (IGJ) provincial. El organismo había ordenado su transformación en sociedad anónima en cumplimiento del DNU 70/23, dictado en diciembre de 2023.

El decreto nacional dispuso la derogación de la Ley 20.705, que regula las Sociedades del Estado, y estableció que todas las empresas con participación estatal debían transformarse en sociedades anónimas. Sin embargo, UISE objetó la medida al considerar que el decreto no fue ratificado por el Congreso y, por tanto, carece de rango de ley formal, además de no ser aplicable a estructuras estatales provinciales o municipales.

En su análisis jurídico, el Ministerio fueguino examinó el DNU 70/23 junto con los Decretos 553/24 y 1120/24, la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y la Ley Bases 27.742, y concluyó que la obligación de transformación alcanza únicamente a las sociedades del Estado nacional.

“De interpretarlo de modo diferente implicaría una franca contradicción entre los artículos 48 y 49 del DNU 70/23”, señala la resolución. “Si todas las sociedades estatales debieran transformarse, el artículo siguiente carecería de sentido, ya que regula la fiscalización de aquellas que justamente no deban transformarse”.

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El documento también destaca que la Ley 27.742 (Ley Bases), sancionada con posterioridad al DNU, reconoce expresamente la existencia de las sociedades estatales, lo que refuerza la validez del tipo societario creado por la Ley 20.705.

En consecuencia, el artículo 1° de la resolución deja sin efecto la intimación cursada a UISE por la IGJ provincial, mientras que el artículo 2° dispone que la obligación del artículo 48 del DNU 70/23 no resulta aplicable en el territorio fueguino a las sociedades provinciales o municipales reguladas por la Ley Nacional 24.156.

Además, se instruyó a la IGJ a no iniciar nuevos procesos de cancelación de inscripción sin previo dictamen jurídico y la conformidad de su máxima autoridad.

Con este acto administrativo, Tierra del Fuego se convierte en la primera provincia del país en fijar formalmente su interpretación sobre el alcance del DNU 70/23, marcando un precedente jurídico y político relevante en defensa de la autonomía de los estados subnacionales frente a disposiciones emanadas del Gobierno nacional.

La decisión podría impactar en otras jurisdicciones donde funcionan empresas provinciales o municipales bajo la figura de Sociedad del Estado, reabriendo el debate sobre la competencia del Ejecutivo nacional en materia de estructuras societarias locales.

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