Amparo de la CGT: La Justicia invalidó seis artículos del DNU
La Justicia declaró inválidos a seis artículos del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 del presidente Javier Milei en el marco del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo, justamente, el día del paro general.
La jueza nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, advirtió en su resolución que los artículos observados recuperarán la vigencia si los ratifica el Congreso a través de la ley ómnibus.
La resolución confirma que “da parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina contra el Estado Nacional”.
Además, declaró “la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2024 en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes”.
Quedan sin vigencia
El artículo 73 del DNU 70/2023, el cual proponía “sustituir el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, respecto al pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo”.
El 79 que establecía que “las convenciones colectivas de trabajo podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores”.
También, el artículo 86 sobre convenios colectivos que “solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”.
El 87 sobre derecho a Asamblea “sin perjudicar a la empresa”; el 88 que prohibía a diferentes modos de huelga; y el 97 que declara a una veintena de rubros como servicio esenciales.