PROVINCIA

Banca en Diputados: La justicia falló a favor de la Abogada Dalila  Nora

La Justicia electoral de Tierra del Fuego resolvió que la vacante producida por el fallecimiento del Sr. Héctor A. Stefani, deber ser ocupada por la abogada. Dalila Verónica Nora, quien ostentaba el cargo de segunda titular en la lista oficializada de la alianza transitoria "Juntos por el Cambio Tierra del Fuego", en oportunidad de realizarse el proceso electoral del año 2021.

En un extenso escrito la justicia electoral de Tierra del Fuego se hiso lugar a los recursos  de amparo promovido por la abogada de Río Grande  Dalila Verónica Nora. Quien considera que es la sucesora de la banca dejada por el fallecido diputado nacional Héctor Tito Stefani. Como así también el juez dio lugar a la acción de amparo promovida por el Movimiento de Mujeres Paritaristas de Tierra del Fuego.

En su escrito el juez Federico Calvete considera que se ha demostrado una manifiesta irrazonabilidad en el sistema de reemplazos adoptado por la ley 27.412 en el caso de los Diputados Nacionales y es por ello que, ante dos soluciones posibles (el reemplazo de la banca por un hombre o por una mujer) debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre ambos en la composición del cuerpo legislativo, lo contrario importaría una disminución en el porcentaje de representación de las mujeres en el cuerpo, cuestión que claramente vulnera el accionar progresivo que la legislación vigente en nuestro país en esta materia ha tenido en miras.-

En este sentido, debe entenderse que ese objetivo no ha sido otro que el de dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional en pos de la igualdad real de oportunidades de las mujeres al acceso de cargos electivos, removiendo aquellos obstáculos que impidan su participación en los lugares de decisión.-

Se dice que las democracias proponen la igualdad de los ciudadanos, si esto es así (y así lo creo), los sistemas de representación democráticos deben ofrecer iguales condiciones tanto para los que se postulan a cargos públicos, como los que eligen a sus representantes y cuando estas condiciones no se dan en la práctica, es cuando deben introducirse políticas que remuevan esa distorsión. Entiendo que esto es así, por que lo que está en juego no es sólo el derecho a ser elegido/a, sino también el de estar representado/a en el gobierno.-

Por lo tanto, considero en este caso particular, que la reglamentación del régimen de reemplazos vigente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, luce irrazonable por cuanto la ley 27 .412 contiene supuestos contradictorios en cuanto a su propósito, generando de esa manera un perjuicio directo contra la Sra. Dalila Verónica Nora, el cual debe ser reparado por ésta vía procesal.-

Ello, por cuanto hacer efectiva de manera literal esa pauta de sustitución prevista en la normativa, implica que un candidato suplente sea ubicado con prelación a una candidata titular.-

RIO GRANDE

Dicho esto, lo que se resuelve en la presente, de conformidad con las circunstancias del caso, no afectaría los principios de igualdad ante la ley, puesto que, no hace más que asegurar una tendencia hacia el logro de un equilibrio real de oportunidades en el acceso a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, hasta tanto esas desigualdades cedan en el tiempo. Fundamento la justicia electoral entre otros puntos la resolución emitida.

Ahora habrá que esperar que determina la Cámara de Diputados ante esta resolución judicial que posiciona a la abogada de Río Grande Dalila Verónica Nora, para ocupar la vacante producida por el fallecimiento del diputado por Tierra del Fuego, Héctor A. Stefani en el congreso de la nacion.

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