El presidente Fernández, prorroga la cuarentena con algunas flexibilizaciones en esta nueva etapa
El presidente Alberto Fernández solicitó que las actividades que se inicien, se tomen los recaudos necesarios para minimizar posibilidades de contagio.
El presidente Alberto Fernández extendio hasta el 10 de mayo la prorroga de la cuarentena, explico que esta prevista dos etapas más hasta llegar al final del tiempo en que todo quede liberado, ademas el mandatario solicitó que en toda actividad que se inicie, sean tomados todos los recaudos necesarios para minimizar posibilidades de contagio.
Fernández ademas dijo que “nos abrimos a un nuevo desafío” y pidió a la población que “todos entendamos que estamos en nueva etapa”.
El presidente de la nacion tambien dio a conocer las provincias que estan complicadas por el coronavirus y libero a las provincias que estan menos comprometidas a flexibilizar las actividades que consideren.
Claves de la prórroga del 25/04/2020:
- El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020.
- Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.
- La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.
- Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
a)– Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
b) -Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros.
c)– Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado.
d)-Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares.
- Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.
- El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.
- Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:
1. Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días,
2. Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta,
3. Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional,
4. El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido,
5. La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.
- Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.
- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.
- Las y los trabajadores mayores de sesenta años, embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.
- Todas las personas podrán realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene.