La Justicia suspende artículos clave de la reforma laboral en el sector mercantil
Un fallo en San Martín hizo lugar a un amparo sindical y frenó de manera provisoria cambios en convenios colectivos y aportes, abriendo un nuevo capítulo en la disputa por la Ley de Modernización Laboral.
En un escenario de creciente judicialización de la reforma laboral, la Justicia federal de San Martín resolvió suspender la aplicación de dos artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral en el sector mercantil. La decisión, adoptada en el marco de una medida cautelar, representa un revés para el Estado nacional y reconfigura, al menos de manera transitoria, las reglas del juego en la negociación colectiva.
El fallo se originó a partir de un amparo presentado por el Sindicato de Empleados de Comercio, que cuestionó la validez de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802. Según la resolución judicial, ambas disposiciones deberán quedar sin efecto —por el momento— en lo que respecta al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y sus acuerdos complementarios.
La decisión no se limita a un aspecto técnico. El juzgado ordenó que se mantengan plenamente vigentes todas las cláusulas convencionales, tanto las normativas como las obligacionales, y dispuso que el Poder Ejecutivo se abstenga de intervenir en ese ámbito mientras dure la medida cautelar.
Uno de los puntos más sensibles del fallo está vinculado al esquema de financiamiento sindical. La reforma cuestionada establecía un límite del 2% para los aportes, lo que —según argumentó el gremio— podría afectar de manera directa el sostenimiento económico de las organizaciones. El tribunal recogió esa preocupación y advirtió que la aplicación de la norma podría comprometer servicios esenciales, especialmente aquellos vinculados a la salud y la asistencia social que dependen de esos recursos.
Al fundamentar la cautelar, el magistrado consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. En ese sentido, subrayó que el inminente vencimiento del acuerdo paritario —previsto para el 31 de marzo— podría profundizar la incertidumbre y agravar los efectos de la reforma en plena instancia de negociación colectiva.
La medida tendrá una vigencia de seis meses, plazo en el que la Justicia deberá avanzar sobre la cuestión de fondo: la constitucionalidad de los artículos impugnados. Mientras tanto, el fallo abre un nuevo frente en el debate sobre los alcances de la reforma laboral y el rol del Estado en la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores.
En un contexto donde las transformaciones en el mundo del trabajo generan tensiones entre distintos actores, la resolución judicial vuelve a colocar en el centro de la escena el equilibrio entre modernización, derechos laborales y sostenibilidad del sistema sindical.
