CIUDAD

La telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos

Prestación Básica Universal y Obligatoria. 
Entró en vigencia el Plan Básico Universal, una política para cuidar los ingresos y garantizar acceso a las comunicaciones a millones de argentinas y argentinos.

02 de Enero 2021: Con la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se pone en marcha una política de creación de nuevos derechos ciudadanos a través de la Prestación Básica Universal y Obligatoria. 

Felices Fiestas

A partir de hoy, la telefonía celular, la telefonía fija, Internet y la televisión paga estarán al alcance de todos y todas, ya que constituyen servicios públicos esenciales en competencia.

Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU) los siguientes usuarios y usuarias:

A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

RIO GRANDE

D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844)  como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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