PROVINCIA

Legislatura aprobó por unanimidad el régimen jubilatorio y pensiones para el personal del estado fueguino

La Legislatura de la Provincia llevó adelante la cuarta sesión ordinaria con muchos asuntos a tratar hasta altas horas de la noche de ayer lunes. Los legisladores aprobaron por unanimidad después de un extenso análisis durante toda la jornada la modificación del Régimen de Jubilaciones.

 El régimen de jubilaciones y pensiones para el personal del estado fueguino, nuevamente sufrió modificaciones, donde los gremio y el sector de los pasivos pudieron realizar numerosos aportes y lograr el consenso necesario y que alcance a todos los sectores de los trabajadores del estado provincial y no solo aun sector como pretendía el gobierno de Gustavo Melella.

En el marco de las modificaciones se estableció en el texto de la normativa que cada nuevo agente estatal deba realizar un aporte extraordinario del 7% de los 12 primeros haberes mensuales brutos que perciba; se mantuvo en el 14% el aporte personal y en el 16% la contribución patronal para las jubilaciones ordinarias y en 16 y 18%, respectivamente para los regímenes diferenciales.

Para el personal pasivo que haya accedido al beneficio previsional con menos de 10 años de aportes a la Caja provincial, y que perciba un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador, se estableció un aporte compensatorio del 15% del haber pleno mientras rija la emergencia del sistema previsional.

Además se delegó en el Ejecutivo provincial la facultad de incrementar los aportes personales en 0,50% por año, con un tope del 2,00% acumulado, a partir de la existencia de déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales.

Asimismo la norma especifica que para garantizar el pago a los jubilados en caso que por falta de fondos la caja incumpla, se determina que los poderes ejecutivos garantizarán las sumas necesarias para el pago de la totalidad de las prestaciones en tiempo y forma, para luego reclamara el recupero de esos fondos ante los demás organismos aportantes.

Además se dispuso sobre la determinación de la base de cálculo del haber inicial jubilatorio para todos los beneficiarios del sistema, se promediarán los importes de las 60 remuneraciones de las últimas 120 remuneraciones percibidas en actividad. A partir de este cambio, habilita a los jubilados cuyos haberes hayan sido determinados el actual esquema (120 meses) a solicitar la redeterminación del haber inicial en función de la nueva pauta de determinación, pero sin efecto retroactivo.

RIO GRANDE

Docentes

La ley además señala que para acceder a la jubilación diferencial para el personal docente, se deberá haber prestado servicios con un mínimo de 12 horas cátedra, con un mínimo de 10 años efectivos frente a grado, y contar con 25 años de servicios dentro del ámbito de la educación, 20 de ellos con aportes a la Caja provincial, y tener como mínimo 50 años de edad.

Estos requisitos se reducen para los docentes de educación especial, que deberán contar con un mínimo de 10 años efectivos frente a grado, 20 años de servicios en dicha modalidad, 15 en la provincia, y sin requisito de edad mínima.

Para los casos del personal docente con 20 años de servicios en la Provincia podrá acceder a la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios en el ámbito docente y 55 años de edad mínima. Para el caso de aquellos que cuenten con la edad mínima requerida pero que no reúna los años de servicio deberá hacer un aporte diferencial hasta contabilizar 25 años de aportes efectivos a la Caja de Previsión Social de la Provincia.

Salud

La ley también prevee para el caso de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de enfermería de la salud que se desempeñen en atención directa a pacientes o en el área Médico Forense de la Justicia obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios y 55 años de edad, con 20 años como mínimo de aportes a la Caja provincial.

Movilidad Jubilatoria

En materia de movilidad se determina que se “reconocerá en forma retroactiva a la fecha de la variación salarial aplicada al trabajador en actividad” y contempla también “bonificaciones del haber jubilatorio por exceso de años de servicios”.

Por otra parte, determina que cuando el trabajador estatal haya reunido los requisitos necesarios para acceder el beneficio jubilatorio, el empleador podrá intimarlo a iniciar los trámites pertinentes. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo 6 meses. Una vez concedido el beneficio o vencido dicho plazo la relación laboral quedará extinguida.

Jubilación Ordinaria

Para el caso de beneficios obtenidos en el marco del artículo 21º de la presente Ley; el haber inicial será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la base de cálculo determinada según el inciso a) para el caso en que el beneficiario cuente efectivamente con un mínimo de treinta (30) años de servicios con aportes al sistema de reciprocidad de los cuales al menos veinticinco (25) años de servicios sean con aportes efectivos al presente régimen computados a partir de enero de 1985. Cuando no se dé cumplimiento a estos requisitos, el porcentaje disminuirá en un tres por ciento (3%) por cada año faltante de servicios totales y/o de servicios con aporte efectivos al sistema provincial.

Para el caso del beneficio estatuido por el artículo 35º inciso b) y d) el haber inicial será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la base de cálculo determinada según el inciso a) para el caso en que el beneficiario cuente efectivamente con un mínimo de veinte (20) años de servicios con aportes al sistema de reciprocidad, de los cuales al menos quince (15) años de servicios hayan sido con aportes efectivos al presente régimen. Cuando no se dé cumplimiento a estos requisitos, el porcentaje disminuirá en un tres por ciento (3%) por cada año faltante de servicios totales y/o de servicios con aporte efectivos al sistema provincial.

Para los demás beneficios ordinarios con aporte diferencial, el haber inicial será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) de la base de cálculo determinada según el inciso a) para el caso en que el beneficiario cuente efectivamente con un mínimo de veinticinco (25) años de servicios con aporte al sistema de reciprocidad, de los cuales al menos veinte (20) años de servicios hayan sido con aportes efectivos al presente régimen. Cuando no se dé cumplimiento a estos requisitos, el porcentaje disminuirá en un tres por ciento (3%) por cada año faltante de servicios totales y/o de servicios con aporte efectivos al sistema provincial.

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