PAÍS

Ley de Personal Militar: Taiana defendió el proyecto y consideró “lamentable” que se haya tomado como “tema de campaña”

El ministro de Defensa aclaró detalles de la norma enviada al Senado no le quita ninguna potestad a esa Cámara y acusó a la oposición de criticar “de manera irresponsable o sin haber leído el contenido del proyecto”.

El envío por parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de ley de Personal Militar generó malestar en la oposición, que a través de diversos referentes elevaron sus críticas y rechazo a la iniciativa que ingresó con la firma del ministro de Defensa, Jorge Taiana, al Senado de la Nación para su tratamiento.

Ante la repercusión negativa, el ministro del área salió este sábado a formular una serie de aclaraciones y defendió “el espíritu democrático” de esa iniciativa, formulando una serie de aclaraciones sobre el tema.

La ley vigente (Decreto Ley N° 19.101) data del 19 de julio de 1971 y ha sido modificada por 174 otras normas de variado nivel y objeto y por un gran número de reglamentaciones al interior de las Fuerzas Armadas, resaltó Taiana, quien precisó que desde entonces, se ha producido el desarrollo del marco normativo de la Defensa Nacional bajo premisas diferentes de las expresadas en la Ley 19.101, “fundamentalmente en lo vinculado al gobierno político de la Defensa Nacional, el compromiso con los Derechos Humanos y el principio de la acción militar conjunta”.

La norma enviada por el Poder Ejecutivo al Senado establece que se mantiene el sistema para el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas en donde lo concede el jefe de Estado previo acuerdo del Senado. Y, en el caso de los suboficiales, “será otorgado por el presidente de la Nación”. De esta manera, se elimina la Junta Militar como la encargada de esa realizar las promociones.

Así queda establecido en el artículo 43 de la iniciativa: “El ascenso del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas lo concede el PRESIDENTE DE LA NACIÓN, y previo acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN a Oficial Superior y dentro de esa subcategoría. El ascenso del personal de Suboficiales de las Fuerzas Armadas será otorgado por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN. La Tropa y el Alumnado se regirán por sus respectivos regímenes particulares, en cuyo diseño se tendrá en cuenta el principio de la acción militar conjunta”.

Al respecto, Taiana explicó que “conforme lo expresa la Ley de Defensa Nacional (Ley N°23.554) en su artículo 10°, compete al presidente de la Nación, en su carácter de jefe supremo de la misma y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional”. Agregó que en consonancia con la Ley de Defensa y la Constitución Nacional en el artículo 43° del citado proyecto se establece que el ascenso de los oficiales superiores lo concede el presidente de la Nación, previo acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Al tiempo que el ascenso del personal de suboficiales de las Fuerzas Armadas será otorgado por el presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. “Es una atribución presidencial que puede ser delegada por el decreto reglamentario correspondiente -señaló Taiana-. Una ley del Congreso no puede delegar las atribuciones que corresponden constitucionalmente al Poder Ejecutivo, en este caso el presidente como comandante en jefe de las FFAA”.

RIO GRANDE

A través de una declaración, Taiana precisó que “los decretos, resoluciones, reglamentos y demás normas que no se opongan a la ley continúan vigentes, por lo que los temores manifestados por la oposición resultan infundados”.

“El proyecto también prevé que los ascensos de los oficiales, suboficiales, tropa y alumnado se producirán al grado inmediato superior según las vacantes existentes, en función de los criterios de antigüedad e idoneidad, mediante el sistema de selección y de acuerdo con los procedimientos que establezca la reglamentación de la ley. Estos criterios y mecanismos son precisamente los establecidos en la

Junta de Calificaciones de cada una de las fuerzas y que lejos de derogarse se fortalecen”, precisó Taiana.

En otro pasaje de su declaración, el ministro de Defensa señaló que el proyecto de ley de Personal Militar en su artículo 42 establece que el ascenso del personal de oficiales y suboficiales, en cada categoría, se producirá anualmente con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, derivadas del diseño del instrumento militar.

“Si se analiza el Decreto Ley Nº 19.101 para el Personal Militar del año 1971, aún vigente, se puede advertir que en el artículo 45 establece que ‘el ascenso del y a personal superior de las fuerzas armadas lo concede el Poder Ejecutivo, y previo acuerdo del Senado de la Nación a la categoría de oficial superior y dentro de ella. El ascenso del personal subalterno de las fuerzas armadas se otorgará en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley’. Mientras que en el artículo 63 dispone que ‘el personal superior de las fuerzas armadas y su reincorporación, cuando así correspondiera, será dispuesta por el Poder Ejecutivo. La del personal subalterno y de alumnos, por la autoridad que determine la reglamentación de esta ley; la reincorporación de este personal será dispuesta por la misma autoridad, salvo en el caso previsto por el artículo 22, en el que será otorgada por el Poder Ejecutivo’”.

“Este simple ejercicio comparativo -continuó Taiana- permite comprender que muchas de las afirmaciones fueron realizadas por la oposición de manera irresponsable o sin haber leído el contenido del proyecto. El mismo mantiene al igual que la ley vigente idénticos mecanismos para el ascenso de los ofíciales superiores y sin restarle ninguna potestad al Honorable Senado de la Nación. Mientras que los ascensos de los oficiales, suboficiales, tropa y alumnado se producirán teniendo en cuenta los criterios de antigüedad e idoneidad, mediante el sistema de selección y de acuerdo con los procedimientos que establezca la reglamentación de la ley”, agregó.

Para el ministro de Defensa, “resulta lamentable que un proyecto de ley con un importante grado de consenso se tome como tema de campaña y se desvirtúen de manera deliberada su contenido, intenciones y objetivos. Hoy, luego de 52 años llega al Congreso una ley integral que recoge la experiencia y la evolución de la doctrina y el pensamiento estratégico militar”. Y agregó: “Descalificar en el debate público no parece ser el camino correcto para que surja una ley consensuada”.

Taiana insistió en que “es un proyecto de ley que amplía derechos y habilita mecanismos que facilitan e incentivan el pasaje de categoría de soldado a suboficial y de suboficial a oficial fomentando la capacitación continua, la igualdad de oportunidades y el progreso en una carrera militar con jerarquización salarial y modernización del equipamiento”, y concluyó diciendo que son “todas políticas cabalmente implementadas por el actual gobierno, con el objetivo de contar con Fuerzas Armadas de excelencia”.

Fuente: Parlamentario.com

Volver al botón superior