Modernización Laboral: Entidades Empresarias Piden derogar artículos del DNU que contemplen multas económicas, generadores de litigio laboral
CAME, SRA y CONINAGRO se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como amicus curiae. Expusieron que las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuaden a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron en tiempo y forma ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como amicus curiae en apoyo al Título IV Trabajo del DNU 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”.
A partir de la declaración de inconstitucionalidad del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y encontrándose en estudio por parte de la CSJN, las tres entidades empresarias expresan la necesidad de derogar todos los artículos que contemplan multas económicas y que son los principales generadores de la litigiosidad laboral en la República Argentina (artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013; 1 y 2 de la Ley 25.323; y 80 de la Ley 20.744, conforme el texto ordenado por la Ley 25.345).
Las entidades consideran que los artículos detallados dificultan la generación de empleo genuino, al enfrentar a las pymes con la contingencia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar. Las multas económicas aludidas provocan una afectación económica de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y a la sociedad en su conjunto.
Medularmente se expuso que las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuaden a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente.
La opinión y la colaboración manifestadas por SRA, CAME y CONINAGRO es únicamente relativa a la parte del derecho individual del trabajo, excluyendo de forma expresa toda vinculación con el Derecho Colectivo del Trabajo. Cabe destacar que se anexaron informes en materia económica que justifican el escrito ante la CSJN.