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Prescripción y atipicidad: Las razones por las que la Justicia absolvió a un hombre acusado de abuso

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte declaró prescripta la acción penal por un hecho denunciado en 2010 y consideró atípica la conducta atribuida al acusado en relación con otro episodio ocurrido en 2019. El Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 5 de octubre.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte resolvió este lunes absolver a un hombre de 70 años que había llegado a juicio acusado de abuso sexual simple por hechos que involucraban a su sobrina.

La decisión fue adoptada por el tribunal integrado por el juez Pedro Fernández, en carácter de presidente, y los vocales Eduardo López y Natalia Buitrago, luego de analizar los hechos incorporados al proceso y los planteos formulados durante las distintas etapas del debate.

Uno de los episodios investigados se remontaba al año 2010. Respecto de ese hecho, los magistrados determinaron que la acción penal se encontraba prescripta, por lo que no correspondía continuar con la persecución penal en relación con ese episodio.

La prescripción implica que, transcurrido el plazo establecido por la legislación penal sin que pueda continuar válidamente la acción, el Estado pierde la posibilidad de llevar adelante el proceso respecto de ese hecho.

El segundo episodio analizado por los jueces habría ocurrido en 2019. En este caso, el Tribunal resolvió la atipicidad de la conducta atribuida al acusado.

En términos jurídicos, esto significa que los magistrados consideraron que el hecho atribuido, tal como fue acreditado y analizado durante el juicio, no encuadra en una figura delictiva prevista por la legislación penal.

RIO GRANDE

El pedido de la Fiscalía

Durante la etapa de alegatos, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que el acusado fuera condenado a 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento en suspenso.

La Fiscalía había sostenido su posición respecto de los hechos que fueron objeto del debate y reclamado una respuesta penal para el acusado.

La Defensa Particular, en cambio, había planteado que correspondía declarar la prescripción respecto del episodio de 2010 y solicitar la absolución por el hecho restante.

Finalmente, el Tribunal hizo lugar a los planteos vinculados con ambos episodios, aunque por fundamentos jurídicos diferentes: prescripción para el hecho más antiguo y atipicidad respecto del ocurrido en 2019.

Los fundamentos, en octubre

La decisión fue comunicada este lunes, aunque todavía resta conocer los fundamentos completos de la sentencia.

El Tribunal estableció que la lectura de los fundamentos se realizará el próximo 5 de octubre, a las 13, instancia en la que se conocerán en detalle las razones jurídicas que llevaron a los jueces a adoptar la decisión.

Hasta entonces, la sentencia queda resumida en dos conclusiones centrales: la imposibilidad de continuar la acción penal por el hecho denunciado en 2010 debido a su prescripción y la consideración de que la conducta atribuida en relación con el episodio de 2019 no configuró un delito en los términos de la ley penal.

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