PROVINCIA

Tierra del Fuego acudió a la Justicia para frenar la intervención nacional del Puerto de Ushuaia

El Gobierno provincial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, denunciando una avanzada sobre su autonomía, la violación del régimen federal y la apropiación indebida de recursos estratégicos.

Ushuaia: El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur inició una acción judicial de inconstitucionalidad contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) con el objetivo de lograr el cese inmediato de la intervención nacional del Puerto de Ushuaia, una medida que considera contraria al orden constitucional vigente y lesiva de la autonomía provincial.

La demanda, impulsada desde la Secretaría Legal de Gobierno, no solo apunta a revertir una situación concreta, sino que se proyecta como un caso testigo en defensa del sistema federal argentino. En ese marco, la Provincia sostiene que las provincias son preexistentes a la Nación y conservan todos aquellos poderes que no han sido delegados expresamente, principio rector del federalismo consagrado en la Constitución Nacional.

El escrito judicial, redactado por el secretario Legal de Gobierno, Emiliano Fossatto, junto a su equipo, fue presentado ante la Justicia Federal y cuestiona de manera directa la Resolución RESOL-2026-4-APN-ANPYN#MECON, a la que califica como una usurpación flagrante de atribuciones soberanas. Según se argumenta, la norma habilitó una toma de control del puerto sin sustento legal, vulnerando competencias que corresponden exclusivamente a la Provincia.

La intervención se concretó de forma sorpresiva durante la noche del 20 de enero de 2026, cuando funcionarios de la ANPyN notificaron y tomaron posesión inmediata de las instalaciones portuarias. Esta acción desplazó de facto a las autoridades legítimas de la Dirección Provincial de Puertos (DPP) —presidente, vicepresidente y director general operativo— sin la presentación de un plan que garantizara la continuidad operativa del principal puerto fueguino.

La acción judicial se apoya en una serie de pilares jurídicos centrales. En primer lugar, la Provincia denuncia una violación de la autonomía provincial y del régimen federal, al considerar que se trata de una intervención federal indirecta o encubierta, ejecutada sin cumplir con el procedimiento constitucional que exige una ley del Congreso de la Nación.

Asimismo, se invoca el Convenio de Transferencia de Puertos Nación–Provincia de 1992, ratificado por ley, mediante el cual el Estado Nacional transfirió a título gratuito el dominio, la administración y la explotación del Puerto de Ushuaia a la Provincia, dejando en claro que el dominio del puerto es provincial.

RIO GRANDE

Otro de los ejes del reclamo es la apropiación indebida de recursos provinciales. La Provincia denuncia que la ANPyN centralizó la facturación de los servicios portuarios y ordenó el depósito de los fondos en una cuenta nacional, configurando un “sistema financiero paralelo” que sustrae recursos del presupuesto fueguino y anula el control del Tribunal de Cuentas provincial, órgano de fiscalización con rango constitucional. Esta situación, además, pone en riesgo cientos de puestos de trabajo vinculados a la actividad portuaria.

Finalmente, se argumenta un exceso y desviación de poder, al señalar que la ANPyN, amparándose en un decreto reglamentario, excedió las facultades de control y fiscalización previstas en la Ley de Puertos N.º 24.093, para asumir funciones de gobierno y administración directa. En términos constitucionales, sostiene la demanda, control no es gobierno y fiscalización no es administración.

En consecuencia, el Gobierno provincial solicitó a la Justicia Federal la declaración de inconstitucionalidad de la resolución cuestionada, el cese inmediato y definitivo de toda intervención nacional sobre el Puerto de Ushuaia y la restitución plena del dominio, la administración, la explotación y la percepción de recursos a la Provincia.

Como medida urgente, se requirió además el dictado de una medida cautelar que suspenda los efectos de la intervención, con el objetivo de evitar un daño irreparable derivado de la sustracción diaria de recursos y la consolidación de hechos consumados de difícil reversión.

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