PROVINCIA

Justicia: Rechazan recurso de casación contra el gobernador Melella

El máximo tribunal provincial ratificó la decisión de la Cámara de Apelaciones que había cerrado la investigación por inexistencia de delito. Para los jueces no se logró acreditar la existencia de la “relación de dependencia, autoridad o poder” exigida por la ley para configurar el delito de abuso sexual coactivo. También aceptó excusaciones de magistrados y recordó que, aunque el archivo no es una clausura definitiva, su reapertura resulta en la práctica improbable.

El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación presentado por la querella y confirmó el cierre de la investigación que tenía como denunciado al gobernador Gustavo Adrián Melella. Según sostiene el fallo, la Cámara de Apelaciones había fundamentado su decisión en la inexistencia de elementos típicos que justificaran la apertura formal del proceso penal, criterio que el máximo tribunal compartió al evaluar la admisibilidad y el alcance del recurso extraordinario local.

Excusaciones aceptadas y conformación del Tribunal

En la primera cuestión tratada, los magistrados analizaron las excusaciones presentadas durante el trámite. La jueza Edith Miriam Cristiano fue apartada sin objeciones, aunque no se precisaron los motivos de su inhibición. Luego, el juez Ernesto Adrián Löffler solicitó excusarse al existir una denuncia en el Consejo de la Magistratura promovida por un funcionario dependiente del gobernador, situación que —según el Tribunal— podía afectar la apariencia de imparcialidad.

Con base en el artículo 45 inciso 13 del Código Procesal Penal, la excusación de Löffler fue aceptada bajo un criterio amplio y no restrictivo.

Fundamentos del archivo

Una vez definida la integración del cuerpo, el Tribunal evaluó los argumentos de la Cámara respecto del cierre de la causa. Según la sentencia, las instancias anteriores habían concluido que las declaraciones de los denunciantes, los intercambios comunicacionales y el resto del material reunido no permitían acreditar una relación de dependencia, autoridad o poder que afectara la autodeterminación sexual, ni actos compatibles con el tipo penal de abuso sexual coactivo.

Respecto del segmento vinculado a obra pública, no se detectaron perjuicios al patrimonio estatal ni irregularidades con relevancia penal. Por ello, se dejó sin efecto la pericia psiquiátrica solicitada para Melella y se dispuso el archivo por inexistencia de delito.

La querella, en su recurso, calificó de arbitraria la valoración probatoria y cuestionó la interpretación del artículo 178 del Código Procesal Penal. Sin embargo, el Superior Tribunal sostuvo que los agravios no lograron desvirtuar los fundamentos centrales del fallo recurrido, señalando además que el planteo retomaba argumentos ya analizados sin demostrar absurdo ni apartamiento de las constancias del expediente.

RIO GRANDE

El voto clave del juez Muchnik

Uno de los puntos más relevantes del fallo fue el voto del juez Javier Darío Muchnik, quien se centró en la naturaleza jurídica del rechazo del requerimiento fiscal de instrucción. Señaló que este tipo de resolución no causa estado y no implica una clausura definitiva del proceso, dado que podría reabrirse en caso de surgir nuevas pruebas de suficiente entidad, aunque aclaró que ello resulta “absolutamente remoto” dadas las conclusiones alcanzadas en las instancias anteriores.

Este criterio implica que, si bien el archivo no es definitivo en sentido material, en los hechos la reapertura resulta impracticable. A la vez, esa no definitividad formal impide que el caso pueda escalar a la Corte Suprema, ya que la sentencia no se considera firme en el fuero provincial.

Costas y alcance federal

En la tercera cuestión, los magistrados resolvieron imponer las costas a la parte impugnante, conforme al artículo 492 del Código Procesal Penal, al resultar vencida en la vía casatoria.

Finalmente, el Superior Tribunal dejó asentado que la intervención de la Cámara de Apelaciones satisface el estándar del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo al derecho al recurso, sin perjuicio de la eventual revisión federal por parte de la Corte Suprema en lo que corresponda.

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