PROVINCIA

La Provincia reglamentó la Ley de Acuicultura y fija reglas estrictas para el desarrollo de la actividad

El decreto que pone en marcha la Ley Provincial 1601 establece criterios ambientales, productivos y territoriales, prohíbe la salmonicultura en el Canal Beagle y crea un esquema de control integral para todos los proyectos.

El Gobierno de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur oficializó la reglamentación de la Ley Provincial 1601, una norma clave que ordena el desarrollo de la actividad acuícola en todo el territorio bajo un enfoque de planificación y cuidado ambiental.

El decreto, firmado el 7 de abril de 2026, le da operatividad a la ley aprobada en diciembre de 2025 y define cómo deberán evaluarse, clasificarse, autorizarse y controlarse los proyectos. La premisa central es avanzar en un desarrollo “planificado y ambientalmente responsable”, priorizando la protección de los ecosistemas acuáticos, el uso comunitario del agua y el interés público.

El alcance de la reglamentación es amplio: incluye tanto las actividades en aguas marinas como continentales, así como también las instalaciones en tierra vinculadas a la acuicultura, desde infraestructura logística hasta sistemas que capten o devuelvan agua al ambiente.

Uno de los puntos más relevantes es la creación de una Evaluación Ambiental Estratégica obligatoria para el sector. Este instrumento funcionará como una instancia previa que definirá qué zonas son aptas, cuáles requieren manejo especial y cuáles deben preservarse. A partir de allí, cada proyecto deberá someterse además a su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental, aunque ya no será el primer filtro sino parte de un esquema más amplio de planificación.

El agua aparece como eje central del nuevo régimen. En ríos, lagos y lagunas, las autorizaciones dependerán de análisis específicos sobre caudales, calidad del recurso y características de cada emprendimiento. El control se extenderá también a instalaciones en tierra que formen parte del sistema productivo.

La normativa establece además una clasificación de los proyectos en tres escalas: hasta 100 toneladas por ciclo productivo, de 100 a 300 toneladas y más de 300 toneladas. Esta categorización define los niveles de exigencia técnica y ambiental que deberá cumplir cada emprendimiento. Todos deberán contar con un Plan de Manejo Ambiental, mientras que los de mayor escala tendrán requisitos más estrictos.

RIO GRANDE

En cuanto a la institucionalidad, la Secretaría de Pesca y Acuicultura será la autoridad de aplicación, en articulación con la Secretaría de Ambiente y el área hídrica, con el objetivo de centralizar los trámites sin reducir los controles.

Uno de los aspectos más contundentes del decreto es la prohibición total del cultivo de salmónidos en el Canal Beagle. La norma impide cualquier actividad de engorde, reproducción o cultivo de estas especies en ese ecosistema, aunque habilita excepciones estrictamente científicas bajo condiciones de trazabilidad y bioseguridad.

El sistema también incorpora mecanismos de revisión permanente. Las autorizaciones tendrán plazos limitados —de hasta 5, 10 o 15 años según la escala— y estarán sujetas a evaluaciones anuales. Ante incumplimientos o impactos no previstos, la provincia podrá modificar, suspender o revocar los permisos.

Finalmente, la reglamentación amplía la mirada sobre la acuicultura, integrándola como una cadena de valor vinculada a la innovación, el empleo local y el desarrollo territorial. En ese sentido, fortalece el rol del Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola y habilita el uso de fondos del FONAPE para infraestructura, investigación y asistencia a productores.

Con este nuevo marco, la provincia busca ordenar una actividad estratégica bajo criterios de sustentabilidad, control estatal y desarrollo productivo a largo plazo.

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