Revés Judicial para expresidenta de OSEF: Deberá abonar una multa de $9 millones de pesos
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Ushuaia dispuso hacer efectivo el cobro de una sanción económica impuesta por el incumplimiento de una orden judicial vinculada con la cobertura de una paciente. Los fondos deberán ser transferidos a la familia beneficiaria. La resolución también establece que la ex funcionaria deberá afrontar las costas de esta instancia.
La Justicia de Tierra del Fuego ordenó avanzar con la ejecución de una multa de $9 millones contra Mariana Hruby, quien fuera presidenta de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), en el marco de una causa iniciada por la madre de una paciente que reclamaba el cumplimiento de una prestación por parte de la obra social.
La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, con asiento en Ushuaia, y quedó registrada en el sistema de tramitación de expedientes judiciales.
La sanción económica se originó en un expediente iniciado contra OSEF, a partir de un reclamo relacionado con la falta de cobertura que afectaba a una menor. En mayo de 2025, la Justicia había establecido una multa de $9 millones, luego de computar las sanciones aplicadas durante el proceso como consecuencia del incumplimiento de una decisión judicial.
El embargo alcanzó a integrantes del Directorio
En una primera instancia, la Justicia había dispuesto embargar por ese monto los haberes de quienes integraban el Directorio de OSEF: Franco Tomasevich, Leonardo Olgiatti y José María Martín.
Posteriormente, la medida fue ampliada e incluyó a Mariana Hruby, quien también quedó alcanzada por el embargo y por el reclamo destinado a hacer efectiva la sanción económica.
El expediente avanzó particularmente respecto de la ex presidenta de la obra social luego de que quedara acreditado el embargo sobre sus haberes. Según surge de la resolución, además, no se presentaron objeciones dentro del plazo establecido para cuestionar el cobro, por lo que el magistrado consideró que estaban dadas las condiciones para avanzar con la ejecución de la multa.
De esta manera, el juzgado ordenó que Hruby abone los $9 millones correspondientes a la sanción judicial, estableciendo que el monto no devengará intereses adicionales debido a que la multa ya había sido fijada previamente como una suma determinada.
Asimismo, la resolución estableció que la ex funcionaria deberá afrontar las costas generadas en esta instancia del proceso.
Los fondos serán transferidos directamente a la familia
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que la Justicia no sólo ordenó hacer efectiva la multa, sino que también dispuso el destino concreto de esos fondos.
El magistrado ordenó que los $9 millones sean transferidos a la familia beneficiaria, mediante un giro desde la cuenta correspondiente al expediente hacia la cuenta bancaria oportunamente informada por la parte beneficiaria.
Para concretar la operación, el Juzgado dispuso además comunicar la decisión al Banco de Tierra del Fuego, a fin de avanzar con la transferencia de los fondos.
La medida representa así la etapa de ejecución de una sanción que se había originado en el incumplimiento de una orden judicial dentro de una causa relacionada con la cobertura de una paciente por parte de la obra social provincial.
Un nuevo capítulo para la anterior conducción de OSEF
La resolución suma un nuevo capítulo a los antecedentes judiciales vinculados con la anterior conducción de OSEF, pero en este caso con una consecuencia económica directa sobre quien fuera titular del organismo.
La Justicia consideró cumplidos los requisitos procesales para ejecutar la multa luego de verificar el embargo sobre los haberes de Hruby y ante la ausencia de objeciones dentro del plazo correspondiente.
El fallo fue dictado en el expediente “XXX/ Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (OSEF)”, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, y dispone que la sanción económica sea efectivamente percibida por la familia que había iniciado el reclamo judicial.
