Ley 48: La legisladora Vuoto logro la modificación de la norma, en beneficio de las personas con discapacidad
El Parlamento fueguino sancionó la modificación a la Ley N° 48 “Régimen de equiparación de oportunidades para personas con discapacidad”, entre otras actualizaciones figura el traslado gratuito entre ciudades para personas con discapacidad con fines específicos. La Ley N° 48 fue sancionada en 1992.


La autora e impulsora del proyecto sobre la modificación de la ley provincial 48 de discapacidad, fue la legisladora del partido verde Victoria Vuoto, su proyecto obtuvo en comisión dictamen en mayoría, el cual fue sancionado en la última sesión ordinaria desarrollada por la legislatura provincial y actualizará a la norma que se votó a principios de la vida institucional de la Provincia.
Puntos sobresalientes de las modificaciones aprobadas
- Sustituyese el artículo 3° de la Ley provincial 48, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- La certificación de la existencia de la discapacidad, de su naturaleza o grado y de las posibilidades de rehabilitación del afectado, así como la indicación del tipo de actividad profesional o laboral que pueda desempeñar, serán efectuadas por un equipo interdisciplinario dependiente del Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplace. La certificación se expedirá previo estudio, dictamen y evaluación, de la capacidad residual de la persona con discapacidad, realizada a través de los servicios especializados en los establecimientos estatales de salud de máximo nivel de complejidad, sean de orden nacional, provincial o municipal. El certificado que se expida acreditará plenamente la discapacidad en todos supuestos en que sea necesario invocarla”.
- Sustituyese el artículo 6° de la Ley provincial 48, por el siguiente : El Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo reemplazará las medidas pertinentes para prevenir las discapacidades consecuencias; asimismo, pondrá en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los establecimientos hospitalarios y asistenciales de su jurisdicción de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas con discapacidades.”
- La sustitución del artículo 7° de la Ley provincial 48. Destaca la creación de centros de día, hogares de internación total o parcial para personas con discapacidad, cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, “reservándose en todos los casos la facultad de reglamentar y fiscalizar su funcionamiento. Serán tenidas en cuenta, para prestar ese apoyo, las actividades de las organizaciones no gubernamentales”.
- Sustituyese el artículo 11 de la Ley provincial 48, por el siguiente texto: Las personas con discapacidad que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 9°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las
mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para los trabajadores del área específica en la que cumpla funciones.”
- El artículo N° 14 fue modificado y determina que “las empresas de transporte terrestre interurbanos de pasajeros sometidas al contralor de autoridad provincial deben transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que se manejen por sus propios medios, dejando reservado a tal efecto un asiento por cada viaje programado, La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que se deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. Priorizando, dentro de las posibilidades, los medios tecnológicos para la reserva de los asientos a los que se hace mención en el presente artículo.”
Sobre la Reglamentación
Para la reglamentación de la nueva Ley, tendrá ciento ochenta días desde la promulgación deberá designar una Comisión integrada por un representante del Ministerio Trabajo y Empleo; un representante de la Subsecretaría de Acción Social; un representante de la Subsecretaría de Salud Pública; un representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o los organismos que en el futuro los reemplacen, invitando a formar parte de ella a un representante de asociaciones sin fines de lucro que trabajen en beneficio de las personas con discapacidad, padres de personas con discapacidad, personas con discapacidad y municipios”.
Sin ninguna duda que este proyecto sancionado y que modifica varios artículos de la mencionada Ley 48, viene a reparar o mejorar el bienestar de las personas con discapacidad en la provincia, y que vieron con optimismos esta actualización que los beneficia.