Operativo invierno 2021: Implementarán restricción horaria para la circulación de vehículos de gran porte, en algunos sectores de la Ruta 3
Las restricciones se implementará en el ingreso a Ushuaia y Lago Escondido de la Ruta Nacional Nº 3, comenzando a partir de este sábado 31 de Julio según se informó. La prohibición será entre los horarios de 9 y las 11 de la mañana y entre las 15 y las 18 horas. La decisión se tomo con el acuerdo de las distintas cámaras entre ella la cámara de empresarios fueguinos de auto trasporte de cargas.


Los organismos que componen el operativo invierno en la provincia analizaron la situación vehicular del trasporte de carga y las implicancias que acarrea en cierto horarios y sectores de la Ruta 3 en la zona zur, especialmente por la gran cantidad de movimiento turístico hacia la ciudad de Ushuaia. La disposición emitida por la Dirección General de Planificación y Transporte, que establece la restricción de circulación alcanza a los transportes comprendidos en las categorías N2, N3, O, O3 y O4.
Categoría N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg., pero inferior o igual a los 12.000 kg.
Categoría N3: vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 kg.
Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a 3.500 kg pero menor o igual a 10.000 kg.
Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a 10.000 kg.
Quedan exceptuados los trasportistas que trasladen carga que a continuación se detalla:
De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; de animales vivos; de transportes de productos frutihortícolas en tránsito; exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío.
Determinaron las excepción la circulación y garantizar los servicios
Los camiones cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de medicinas; de depósitos final de residuos sólidos urbanos; que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; de Vialidad Nacional afectados al mantenimiento y adecuación de las vías.
Autoridades a cargo de control y fiscalización
Asimismo, se establece que las autoridades de aplicación podrán bajo los criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva cuando la medida finalice, permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que, al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultánea.