PROVINCIA

Impugnan ante la Junta Electoral Municipal el logo de la Alianza Transitoria “MAS USHUAIA”

"Hacer un Nuevo Pais desde el Sur", considera que la boleta presentada por la Alianza Transitoria “MAS USHUAIA”, incluyo un símbolo, individualizado como una “U” de color celeste con tramas blancas, que es identificatoria de la Municipalidad de Ushuaia.

En el marco de las elecciones a constituyente municipal prevista para el próximo 15 de mayo. Este viernes 22 de abril, el apoderado de la Alianza Transitoria HACER UN NUEVO PAIS DESDE EL
SUR – LISTA 555,
presento un escrito ante la junta electoral impugnando el logo de la boleta de la Alianza “MAS USHUAIA”, que encabeza el actual intendente Walter Vuoto.

El escrito que pudo acceder “Correo Diarios” expresa; Que, en el carácter invocado, vengo a impugnar la boleta presentada por la Alianza Transitoria “MAS USHUAIA”, respecto de la inclusión en la misma del símbolo, emblema y/o isotipo, individualizado como una “U” de color celeste con tramas blancas, identificativo de la Municipalidad de Ushuaia, por contravención a lo prescripto en la Ley Provincial 470 y Ordenanza Municipal 2578, y de los principios de transparencia, equidad y debido proceso electoral.

Que la legislación electoral garantiza el derecho de las agrupaciones políticas al uso exclusivo de símbolos y emblemas, así como la inclusión en sus respectivas boletas de siglas, monogramas, isotipos y escudos –conjuntamente con el nombre partidario y número de lista–, siempre que los mismos no sean
utilizados por otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza ya reconocida.

Que resulta evidente que el símbolo, emblema y/o isotipo impugnado es el mismo que el utilizado por la Municipalidad de Ushuaia en la totalidad de su cartelería oficial, publicidad, vehículos, paradas de buses, edificios, etc., incluyendo su portal web, la tarjeta de descuentos “+U” y hasta la última edición de la propia Carta Orgánica que se pretende reformar (v. Anexo). Que dicha circunstancia atenta directamente contra la equidad y la transparencia electoral.

Que el isologotipo en cuestión fue ordenado oportunamente por el Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Municipal 4953 –promulgada por Decreto Municipal 1625/2015–, por la cual se instruyó al Departamento Ejecutivo Municipal a registrar el mismo, estableciendo su uso obligatorio en toda la papelería, folletería, publicidad y páginas web. En definitiva, dicho logo es de propiedad exclusiva de la Municipalidad de Ushuaia.

Que cabe señalar asimismo que el diseño, impresión y difusión de dicho isologotipo fue y es solventado por el erario público, es decir con los impuestos y tasas municipales pagados por todos los contribuyentes de este Municipio.

RIO GRANDE

Que el Juzgado Electoral y la Junta Electoral Municipal deben realizar el correspondiente control de legalidad con la finalidad de evitar la confusión en el electorado y la captación indebida de electores, circunstancias que notoriamente se infringen con el uso por parte de una agrupación política
determinada de un símbolo, emblema y/o isotipo identificativo de la Municipalidad de Ushuaia.

Que el Sr. Juez Electoral en su sentencia interlocutoria de fecha 8 de abril de 2022, en los autos caratulados “HACER UN NUEVO PAIS DESDE EL SUR S/ RECONOCIMIENTO DE ALIANZA” (EXPTE. 1691/2022), en relación a la pretensión de inclusión del Escudo de la Ciudad en la boleta, expresó
textualmente –párrafos 15 y 16 de los Considerandos: “Ni siquiera la actual gestión municipal podría usar dicho escudo en una boleta que pretende participar en los próximos comicios del día 15 de mayo, porque ello claramente confundiría al electorado en atención a que la oportunidad de participación política, del actual cronograma, no se vincula en absoluto a ninguna gestión oficial municipal”.

En este sentido el escrito refleja claramente que en el marco de estos lineamientos generales, es el propio artículo 20 de la ley 470 el que en lo relativo al nombre, símbolos y emblemas de los partidos y alianzas establece que, ni el nombre ni emblema que se escoja deberá provocar confusiones y además deberá distinguirse razonablemente del nombre de otro partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza ya reconocida.

Que de lo transcripto resulta categórico lo manifestado por el Sr. Juez Electoral en cuanto a que los símbolos, emblemas y/o isotipos usados por las agrupaciones políticas deben evitar confusiones y distinguirse razonablemente de los utilizados por otros partidos, asociaciones o entidades de cualquier
naturaleza ya reconocidas.

Que, por su parte, la Cámara de Apelaciones, al resolver, el 14 de abril de 2022, el recurso interpuesto contra dicha sentencia, manifestó –párrafo 37 de los Considerandos–:

“La exclusividad encierra la idea de ser único, en donde podamos identificar o relacionar el objeto, escudo o emblema, con un determinado ente, institución, partido político, etc. Es así, que el propio art. 23 de la Ley 470 indica que: “Asimismo se garantiza el derecho al registro y uso exclusivo de sus símbolos y emblemas…” (…)”

Que el isologotipo impugnado en esta presentación guarda absoluta identidad con la Municipalidad de Ushuaia –quien es oficialmente su propietaria–, por lo que la autorización de su uso a favor de una agrupación política determinada resultaría de extrema gravedad institucional, particularmente si la lista que la representa en este proceso electoral es encabezada por el propio titular el Departamento Ejecutivo municipal.

Que el uso de símbolos, emblemas y/o isotipos propios de la Municipalidad de Ushuaia, solventados con recursos del erario público, conllevaría a una irregularidad que, si no es advertida y desarticulada oportunamente, podría exceder el marco del proceso electoral propiamente dicho.

Que recientemente fue noticia a nivel nacional la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, que condenó al Gobernador (MC) Sergio Daniel Uribarri, por los delitos de peculado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación a la Administración Pública, por haber promocionado con fondos públicos –al emplear publicidad del Gobierno Provincial– la campaña electoral de su propia precandidatura a Presidente de la Nación en las Elecciones del año 2015.

Que la distinción entre lo público y el interés particular de una agrupación política debe ser absolutamente claro, circunstancia que corresponde ser advertida oportunamente por la autoridad electoral previniendo los efectos antijurídicos que ello ocasionaría.

Que el Juzgado Electoral y la Junta Electoral deben velar por los principios de equidad y debido procesal electoral, teniendo presente el orden público electoral, con el fin de evitar la contravención de las normas electorales y la prevención de efectos antijurídicos que pudieren verificarse en el marco de la regulación de las agrupaciones políticas y el desarrollo del proceso eleccionario.

Que, en definitiva, el uso de un símbolo, emblema y/o isotipo identificado indubitadamente con la Municipalidad de Ushuaia por parte de una agrupación política determinada, constituiría una transgresión de extrema gravedad del orden público electoral, por el uso irregular de fondos públicos, la confusión que inevitablemente generaría en el electorado y la captación indebida de electores que en definitiva ocasionaría.

Finalmente el escrito peticiona a la Junta Electoral Municipal la impugnación contra la boleta presentada por la Alianza Transitoria “MAS USHUAIA”, respecto de la inclusión del símbolo individualizado como una “U” de color celeste con tramas blancas, identificatoria de la Municipalidad de Ushuaia.

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