Confirmado el próximo 14 de mayo serán las elecciones provinciales
El gobernador de la provincia Gustavo Melella firmo el decreto Decreto N° 450/2023 convocando a elecciones provinciales en Tierra del Fuego, para el 14 de mayo. Asimismo dispone que día veintiocho 28)de mayo se realizara la segunda vuelta en caso de corresponder. Además se sugiere unificar las elecciones con los municipios para la elección de intendente y Concejales.
Finalmente se termino confirmando que las elecciones en la provincia de Tierra del Fuego se llevaran a cabo el 14 de Mayo, para lo cual los partidos políticos en forma ajustada deberán cumplir con lo normado en sus cartas orgánicas para adecuarse a lo normado en el Decreto de convocatoria N° 450/2023 rubricado por el Gobernador de Tierra del Fuego Gustavo Melella dado a conocer este viernes.
El Decreto N° 450/2023 reza. VISTO lo prescripto por los artículos 90, 125, 201, 202, 203 y concordantes de la Constitución Provincial, lo establecido en los artículos 37 a 39, 41, 42 y concordantes de la Ley Provincial Nº 201, la Ley Territorial Nº 236 Orgánica de Municipalidades, las Leyes Provinciales Nº 231, Nº 892, las Leyes Nacionales Nº 19.945, Nº 26.571 y modificatorias y demás normativa aplicable; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional llevará adelante el proceso eleccionario para Elecciones Generales y Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidaturas a cargos electivos nacionales, conforme lo dispuesto respectivamente por el artículo 53 del Código Electoral Nacional Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias) y el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nacional Nº 26.571 y modificatorias, con fecha 22 de octubre y 13 de agosto, respectivamente, ambas del corriente año, según la normativa vigente en el ámbito nacional resultando la época electoral nacional desde el 13 de agosto hasta el 22 de octubre de 2023.
Que en las elecciones nacionales se elegirán precandidatos y candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el día 10 de diciembre de 2023.
Que la constitución de la Provincia establece en el primer párrafo del artículo 202 que las elecciones provinciales deberán anticiparse por lo menos tres (3) meses a las elecciones nacionales.
Que en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley Electoral Nº 201 dispone que «las elecciones ordinarias deberán realizarse entre la última semana de septiembre y el segundo domingo del mes de octubre anteriores al vencimiento de los mandatos», pero que «si una elección nacional juera convocada para esa misma época, los comicios provinciales deberán realizarse entre tres (3) y cinco (5) meses antes de la establecida para la nacional».
Que asimismo el artículo 20 de la Ley Nacional Nº 26.571 establece que «La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización. Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el segundo domingo · de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional»,
Que para la elección de Gobernador y Vicegobernador, de conformidad con Jo establecido en el artículo 203 de la Constitución Provincial y el artículo 32 de la Ley Provincial Nº 201, debe preverse la contingencia de una segunda elección entre las dos (2) fórmulas más votadas en primera vuelta y fijar fecha a efecto de convocar al electorado para la realización de la misma dentro de los quince (15) días de ocurrida aquella, convocatoria por parte del Poder Ejecutivo Provincial para la elección de autoridades deberá efectuarse con un mínimo de noventa (90) días de anticipación al acto electoral.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 129 de la Ley Electoral Provincial Nº 201, los plazos dispuestos serán considerados como días corridos; estimándose procedente disponerlo así en este caso.
Que por su parte, resulta necesario aclarar que al momento de realizar las elecciones se utilizará el sistema electoral vigente.
Que, asimismo, resulta oportuno determinar los períodos en que las autoridades. electas deberán cumplir sus mandatos.
Que también corresponde determinar que el/la Gobernador/a y Vicegobernador/a electos deberán asumir sus cargos cumplidos los cuatro (4) años de mandato del suscripto, según lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Provincial.
Que en razón de haberse sancionado la Carta Orgánica de los municipios de Ushuaia y Río Grande y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 175, inciso 3° de la Constitución de la Provincia, es facultad de las autoridades municipales convocar a comicios para la elección de sus autoridades con las limitaciones previstas en su normativa local.
Que no obstante ello, razones de economía, eficiencia y racionalidad del gasto público aconsejan la unificación de los actos eleccionarios provinciales y municipales, sin que esa circunstancia conmueva, la autonomía política de los Municipios la cual se encuentra suficientemente garantizada con la plena vigencia de las normas constitucionales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo establecido por el artículo 41 de la Ley Provincial Nº 201 y el artículo 135, inciso 13 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fijase la fecha del día catorce (14) de mayo de 2023 para la elección de Gobernador, Vicegobernador, quince (15) Legisladores Provinciales y ocho (8) suplentes; Intendente para el Municipio de Tolhuin; cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes para el Municipio de Tolhuin.
ARTÍCULO 2°.- Fijase la fecha del día veintiocho (28) de mayo de 2023 para la segunda elección de Gobernador y Vicegobernador prevista en el artículo 203 de la Constitución Provincial y en el artículo 32 de la Ley Provincial Nº 201.
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para que el día catorce (14) de mayo de 2023 proceda a elegir Gob mador,Vicegobernador, quince (15) Legisladores Provinciales y ocho (8) suplentes; Intendente para el Municipio de Tolhuin; cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes para el Municipio de Tolhuin.
ARTÍCULO 4º.· Convócase al electorado de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para que el día veintiocho (28) de mayo de 2023, en el caso de que ello corresponda y de conformidad a lo establecido por el artículo 203 de la Constitución Provincial y el artículo 32 de la Ley Provincial Nº 201, proceda a elegir en segunda vuelta Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
ARTÍCULO 5°.– Las autoridades mencionadas ejercerán sus respectivos cargos en los períodos que se detallan:
l. Gobernador y Vicegobernador de la Provincia: desde el diecisiete (17) de diciembre de 2023
hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2027.
- Legisladores Provinciales: desde el diecisiete (17) de diciembre de 2023 hasta el diecisiete
(17) de diciembre de 2027. - Intendente del Municipio de Tolhuin: desde el once (11) de diciembre de 2023 hasta el once (11) de diciembre de 2027.
- Concejales del Municipio de Tolhuin: desde el once (11) de diciembre de 2023 hasta el once (11) de diciembre de 2027.
ARTÍCULO 6°.– Para la elección de los Legisladores Provinciales y Concejales del Municipio de Tolhuin será de aplicación el sistema «D’Hont» y de tachas.
ARTÍCULO 7°.- Se utilizará al momento de realizarse el acto eleccionario convocado en los artículos precedentes el sistema electoral vigente a dicho momento.
ARTÍCULO 8°.– Notifiquese a los Municipios de Ushuaia y Río Grande de la convocatoria a elecciones ordinarias en las fechas fijadas en los artículos 1° y 2° del presente, debiendo tenerse presente las previsiones de las respectivas Cartas Orgánicas y normativa complementaria local. ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el presente se imputará a la partida correspondiente del ejercicio económico financiero vigente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Juzgado Electoral y de Registro de la Provincia, al Municipio de Tolhuin, dese al Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
MELELLA
Adriana Cristina CHAPPERON