PAÍS

España: Cambian otra vez los requisitos de ingreso para los argentinos

Como el país está considerado no seguro, se vuelve a pedir PCR negativo hecho antes de partir del país y solo se admiten los viajeros por casos especiales, dentro de los cuales están comprendidos quienes tengan la vacunación completa. La palabra oficial.

El 27 de enero cambió la normativa vigente para el ingreso a España en lo que se refiere a los ciudadanos argentinos, dado que nuestro país dejó de ser considerado seguro para viajar a la Madre Patria ese en el contexto de la pandemia y siguiendo la recomendación de la Unión Europea. De este modo se produjo un retroceso puesta hasta hace poco los requisitos eran mínimos y volvieron a estar vigentes los establecidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que afecta a los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen, entre ellos la Argentina.
De este modo y a partir de ahora, podrán ingre​sar en España todas las personas provistas de un certificado de vacunación completa que el Ministerio de Sanidad de España reconozca como válido, así como los viajeros considerados excepcionales (personal sanitario, estudiantes, familiares, como al principio de la pandemia). A los viajeros nacionales e internacionales que ingresan por motivos excepcionales se les exigirá la certificación de haber cumplido alguno de los siguientes requisitos sanitarios:

  • Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de inoculación (al menos dos dosis) contra el Covid-19 con los laboratorios autorizados por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las permitidas. Siempre a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis.
  • A partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han transcu​rrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última vacuna.
  • Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de Covid-19. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma d​e muestra haya sido obtenida en las 72 horas previas a la llegada a España o, en el caso del test rápi​do de antígenos, el plazo baja a las 48 horas anteriores al arribo.
  • Certificación que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por​ la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.
  • Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, sin excepción, incluidos los que viajan en tránsito a otros a países, deberán completar antes del ingreso un Formular​io de Control Sanitario (FCS), a través de la web  ww​w.spth.gob.es  o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH. Así se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las co​mpañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada al país.
  • Los menores de 1​2 años están exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, ​diagnóstico o recuperación), pero sí deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado.

Los que pueden entrar son:

Entre las personas que son consideradas casos excepcionales para ingresar al país (estudiantes, diplomáticos y personal médico) se encuentran aquellas “provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes”. Esto significa que los argentinos que tienen al menos dos dosis de los productos de laboratorios aceptados por la Unión Europea (AstraZeneca, Sinopjharm, Pfizer, Moderna, Janssen y Sinovac).

Todos los pasajeros que lleguen a España como destino final, deberán someterse a la llegada a un control sanitario en el primer punto de entrada. Dicho control incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Si estás en tránsito revisa la normativa aplicable.   En todo caso, el viajero podrá ser sometido a denegación de entrada por motivos de salud pública si previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumple los requisitos de control sanitario para la COVID-19 establecidos por el Ministerio de Sanidad conforme a la la normativa específica.

Fuente: Perfil

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