La justicia ordenó la excarcelación de Carlos Córdoba
El máximo tribunal provincial consideró que no fueron acreditados de manera concreta riesgos de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. La decisión contó con dictamen favorable del fiscal ante el STJ, Eduardo Urquiza, y se sustentó en criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió ordenar la excarcelación de Carlos Córdoba, al considerar que durante el proceso judicial no se acreditaron de manera concreta circunstancias que permitieran sostener la existencia de riesgos de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
La decisión fue adoptada luego de analizar las condiciones que habían sido consideradas para mantener la medida de privación de la libertad y contó con dictamen favorable del Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo Urquiza.
En su análisis, el máximo tribunal provincial puso especial atención en la conducta que Córdoba mantuvo durante el desarrollo del proceso. Según señaló el STJ, el Tribunal de Juicio no habría valorado adecuadamente ese comportamiento al momento de evaluar la necesidad de mantener la prisión preventiva.
Para los jueces del Superior Tribunal, durante el trámite de la causa no se verificó concretamente ninguna circunstancia que permitiera sostener que Córdoba pudiera fugarse o interferir en el avance de la investigación.
El planteo adquiere relevancia porque la prisión preventiva, de acuerdo con los criterios establecidos por la jurisprudencia, constituye una medida excepcional y no puede sostenerse únicamente sobre presunciones vinculadas con la gravedad de una acusación o con una eventual condena.
El criterio de la Corte Suprema
Para fundamentar su decisión, el Superior Tribunal de Justicia tomó como referencia los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de prisión preventiva.
En particular, el máximo tribunal fueguino citó los precedentes “Donamaria” y “Loyo Fraire”, en los que la Corte Suprema fijó criterios relacionados con las condiciones que deben verificarse para mantener privada de su libertad a una persona mientras el proceso judicial continúa.
En ese marco, la evaluación de una medida de coerción debe centrarse en la existencia de riesgos procesales concretos, especialmente aquellos vinculados con una eventual fuga o con la posibilidad de que el imputado obstaculice la investigación.
Bajo esa perspectiva, el STJ entendió que en el caso de Córdoba no habían sido acreditadas circunstancias concretas que justificaran la continuidad de la privación preventiva de la libertad.
La resolución establece así un criterio basado en la necesidad de que toda medida restrictiva de la libertad durante un proceso judicial encuentre sustento en elementos objetivos y verificables, y no únicamente en consideraciones generales.
Con la decisión del Superior Tribunal, Córdoba recuperará su libertad mientras continúa el trámite judicial, en los términos establecidos por la resolución.
