PROVINCIA

Covid 19: Ushuaia desde este lunes con nuevas disposiciones

Ciudad de Ushuaia
El Ministerio de Salud, con el asesoramiento del Comité Operativo de Emergencia, dispuso una serie de flexibilizaciones en diversas actividades desde este lunes 5 de octubre.

04 de Octubre 2020: Estas nuevas determinaciones fueron consensuadas con el Ministerio de Salud de la Nación y establecidas en la necesidad de volver paulatinamente a la nueva realidad que plantea la situación de la pandemia por COVID-19 en las ciudades fueguinas, puntualizando la necesidad del cuidado sanitario personal y colectivo.

A raíz de ello, se mantiene que la concurrencia de las personas, que requieran algunos de los servicios autorizados o producto en venta, o concurrencia a puesto de trabajo, será siempre de acuerdo a la terminación de DNI o patente par o impar, y dando estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes en materia de COVID-19 para cada rubro.

En la ciudad de Ushuaia desde este lunes:

  • Se autoriza el inicio de la actividad del Subsector Privado de Salud de lunes a sábado en el horario de 08 a 21 horas. Para circular los pacientes deberán exhibir constancia de turno en soporte papel o digital, junto a su DNI.
  • Se autoriza la actividad de comercios con atención al público, de lunes a sábado en el horario de 09 a 21 horas.
  • Se amplía el horario de supermercados de lunes a domingo de 09 a 21 horas, los comercios de proximidad de lunes a domingo en el horario de 09 a 22 horas, farmacias de lunes a domingo de 08 a 22 horas y rubro panificación de lunes a domingo en el horario de 07 a 22 horas.
  • Se autoriza la actividad de talleres mecánicos de chapa y pintura de lunes a sábado en el horario de 09 a 21 horas.
  • Se mantiene el horario de atención de locales de expendio de comidas elaborada mediante sistema de delivery o take away de lunes a domingo de 10 a 00 horas.
  • Se autoriza la actividad de trabajadores independientes (contadores, abogados, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores, escribanos, martilleros, arquitectos) de lunes a sábado en el horario de 08 a 21 horas. A los efectos de la circulación deberán acreditar matricula o constancia de trabajo.
  • Se autoriza el inicio de la actividad de trabajadores cuentapropistas de lunes a sábado en el horario de 08 a 21 horas. A los efectos de la circulación deberán acreditar inscripción en Obras Públicas o de constancia de trabajo.
  • Se autoriza la actividad deportiva individual al aire libre, salidas recreativas y práctica de entrenamiento grupal al aire libre sin realización de partidos o prácticas de contacto de lunes a domingo en el horario de 08 a 21 horas, cualquier día de la semana.
  • Al mismo tiempo, se mantiene la prohibición de realización de cualquier tipo de actividad deportiva o grupal en espacios cerrados.
  • Se autorizan los encuentros entre niños, niñas y adolescentes al aire libre, con un máximo de 10 personas, manteniendo el mismo grupo en todos los encuentros, respetando la distancia social obligatoria uso de tapabocas y prohibición de compartir elementos de uso personal, mate, vasos, etc. de lunes a domingo en el horario de 09 a 21 horas.
  • Se autoriza el inicio de la actividad de Obra Pública y Privada únicamente para aquellas que se encuentren en etapa de construcción al aire libre, de lunes a sábado en el horario de 08 a 21 horas. A los efectos de la circulación deberán acreditar inscripción en Obras Públicas o constancia de trabajo.
  • Se autoriza el servicio doméstico y niñeras de lunes a sábado de 08 a 21 horas. A los efectos de la circulación deberán acreditar constancia de trabajo.
  • Se Autoriza la apertura de locales de cobranza privados y cobranza de la Dirección Provincial de Energía, de lunes a sábado de 09 a 21 horas.
  • Se autoriza el retorno de la actividad industrial desarrollada en el marco del sub-régimen de promoción industrial, con jornadas de hasta 8 horas, incluyendo a las empresas que presten servicios para las mismas. Las empresas electrónicas deberán restringir la actividad al 50% de la capacidad productiva instalada.
  • Se dispone la obligatoriedad de los establecimientos cuyo rubro sea la actividad industrial, de informar la Dirección de Epidemiología el detalle de puestos de trabajo de líneas o sector con identificación de los trabajadores ante la presencia de un caso sospechoso o confirmado y a requerimiento de la autoridad sanitaria local.
  • Se autoriza el egreso de personas de la Ciudad de Ushuaia a los fines del traslado a los Centros invernales o para realización de actividad deportiva autorizada en montaña con limite en el Lago Escondido. Se mantiene vigente la prohibición de circular hasta la Ciudad de Tolhuin o Rio Grande.

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