El ARCA puede investigar y embargar a contribuyentes a partir del 2025
Desde fines de diciembre la agencia volvió a tener la potestad de iniciarle juicios y trabas a los contribuyentes que estén en mora. Los detalles sobre a las obligaciones que afecta.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) a partir del 1ro de enero recuperó la posibilidad de iniciar juicios e incluso imponer trabas a los contribuyentes que lleven a cabo incumplimientos tributarios.
Esta medida, durante la gestión de Alberto Fernández, había quedado suspendida. A través de una Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía que fue publicada a finales de diciembre, se comunicó que volvió a estar operativa.
Esta disposición solo exceptúa a entidades sin fines de lucro o empresas de salud (hasta el 31 de julio de 2025), lo que expone a un amplio margen de contribuyentes ante ARCA que podrían verse vulnerados ante el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los motivos por los que pequeños contribuyentes pueden ser investigados y embargados por ARCA
Lo que señala la nueva resolución es que volverían a ejecutarse los juicios y embargos físicos contra pequeños contribuyentes que no estén ejerciendo de manera correcta sus obligaciones en cuanto a impuestos.
Así, la normativa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social señala que existe la posibilidad para estos contribuyentes de regularizar sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
Aquí se incluyen multas y otros tipos de sanciones que se hayan originado por infracciones cometidas y también los intereses resarcitorios y/o punitorios.
La decisión de ARCA alcanza a las siguientes obligaciones:
- Las que estén en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa.
- Obligaciones en las que hubieran prescripto las facultades de ARCA para determinarlas y exigirlas.
- Las obligaciones surgidas en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
- Las de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir luego de vencido el plazo para hacerlo o aquellas que, si bien fueron retenidas o percibidas, no ingresaron.
- Obligaciones fiscales que vencieron el 31 de marzo de 2024.
- Toda obligación fiscal que no esté expresamente excluida por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
- Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero.