El Superior Tribunal declaró prescripta una causa y ordenó la libertad de Ramón Abregú
La decisión fue adoptada por mayoría y dejó sin efecto la persecución penal contra quien había sido condenado a 20 años de prisión por hechos ocurridos en Río Grande en enero de 2000. El máximo tribunal fueguino consideró que durante el período en que permaneció prófugo no existieron actos con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción.
El paso del tiempo terminó siendo determinante en una causa penal que se inició hace más de 26 años en Río Grande. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, declarar extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, quien había sido condenado a 20 años de prisión por hechos ocurridos el 23 de enero de 2000.
La decisión fue adoptada el 23 de septiembre de 2026, en el marco del expediente Nº 2073/2026 STJ-SP, y tuvo como consecuencia el sobreseimiento del condenado y la orden de su inmediata libertad.
Abregú había sido condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por los delitos de homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.
Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron en Río Grande el 23 de enero de 2000. El 28 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal de Juicio dictó la sentencia que impuso una pena de 20 años de prisión.
La resolución fue posteriormente recurrida. El 1 de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado contra la condena y confirmó la decisión del tribunal de juicio.
Sin embargo, la resolución no pudo ser notificada personalmente a Abregú debido a que se encontraba prófugo.
Una causa atravesada por más de dos décadas
A partir de ese momento, la causa quedó atravesada por un extenso período durante el cual la situación procesal del condenado permaneció vinculada a su condición de prófugo.
Según surge de la resolución, recién el 17 de octubre de 2023 pudo retomarse el trámite de la causa, luego de que finalizara ese período.
Al analizar nuevamente el expediente, la mayoría del Superior Tribunal concentró su análisis en el cómputo de los plazos de prescripción de la acción penal y en los actos que, de acuerdo con la legislación aplicable, tienen capacidad para interrumpirlos.
Los magistrados que conformaron la mayoría consideraron que durante el período comprendido entre la condena y la finalización de la condición de prófugo no se produjeron actos procesales con capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción.
Sobre esa base, concluyeron que el tiempo transcurrido había provocado la extinción de la acción penal.
El precedente de la Corte Suprema
Para fundamentar la decisión, la mayoría del máximo tribunal fueguino tomó como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, utilizado como criterio para analizar las reglas vinculadas con la prescripción de la acción penal.
En ese antecedente, el máximo tribunal nacional estableció pautas relacionadas con la aplicación de los plazos de prescripción y su interpretación a la luz de los principios y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que cuentan con igual jerarquía.
El análisis realizado por el Superior Tribunal fueguino se centró, de esta manera, en determinar si durante el extenso período transcurrido existieron circunstancias jurídicamente idóneas para mantener vigente la acción penal.
La mayoría entendió que no.
Sobreseimiento y libertad inmediata
Como consecuencia de ese razonamiento, el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú.
La decisión implicó su sobreseimiento y la orden de inmediata libertad.
De esta manera, una causa iniciada a partir de hechos ocurridos en Río Grande en enero de 2000 quedó cerrada por el transcurso del tiempo, luego de que el máximo tribunal provincial concluyera que se había cumplido el plazo legal de prescripción sin que existieran actos capaces de interrumpirlo.
La resolución fue adoptada por mayoría dentro del expediente caratulado “Abregú, Ramón Ángel s/ Homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”.
