El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente
La vicepresidenta de la Nación se pronunció a través de Twitter dando por sentado que ya se puede sesionar virtualmente.
Los cinco jueces del máximo tribunal rechazaron la “acción declarativa de certeza” presentada por la vicepresidenta en su condición de titular de la Cámara Alta para que se avalasen las sesiones virtuales. Sin embargo, cuatro de los magistrados (solamente votó en contra Carlos Rosenkrantz) establecieron que el Congreso puede fijarse su propio reglamento.
“Listo! Salió el fallo de la Corte. El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes. Fin… Saludos a todos y todas”, twiteó este sábado la exmandataria.
El artículo 30 del reglamento del Senado establece que las sesiones son presenciales salvo situaciones de gravedad institucional.
“Al regular el funcionamiento del Congreso, la Constitución no previó el trabajo no presencial de sus integrantes en el marco de las sesiones”, señala el fallo de la Corte Suprema, que agrega que “de esa circunstancia no se deriva la inconstitucionalidad de tal sistema, dado que no podría pedírsele a los constituyentes (originarios o reformadores), que imaginaran un futuro (o este futuro) tecnológico, respectivamente. La ausencia de normas para atender a situaciones actuales, pero inexistentes al momento de sancionarse la Constitución (o de reformarse), no convierte a las soluciones posibles en inconstitucionales, sino que exige un esfuerzo interpretativo para ponderar si tales remedios son compatibles o no son compatibles con el espíritu del texto constitucional, siendo de suma significación considerar, además de la letra de las normas, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad”. Dejo acentado la corte en sus fundamentos.