INTERÉS GENERAL

Nuevo fallo contra OSEF: La Justicia ordenó garantizar el acceso integral a un tratamiento de fertilidad

La Cámara de Apelaciones de Ushuaia confirmó un fallo que obliga a la obra social provincial a financiar no solo el tratamiento de reproducción asistida de una afiliada en Buenos Aires, sino también los gastos de traslado, alojamiento y todas las erogaciones necesarias para garantizar el acceso efectivo a la prestación.

Ushuaia.- La Cámara de Apelaciones de Ushuaia confirmó una sentencia de primera instancia que obliga a la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) a brindar cobertura integral a una afiliada que deberá someterse a un tratamiento de reproducción humana asistida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución judicial establece que la obligación de la obra social no se limita a cubrir las prestaciones médicas previstas por la legislación vigente, sino que también alcanza a los gastos de traslado, alojamiento y todas aquellas erogaciones indispensables para que la paciente pueda acceder al tratamiento fuera de la provincia.

El fallo fue dictado por unanimidad por los jueces Aníbal Gerardo Acosta, Alejandro Sergio Manuel Fernández y Daniel Alejandro Sacks, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por OSEF y ratificaron en todos sus términos la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia.

El planteo de OSEF

Durante el proceso judicial, la obra social sostuvo que la Ley Nacional N.º 26.862, que regula el acceso a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, obliga únicamente a garantizar la cobertura de las prestaciones de salud, sin incluir gastos vinculados al traslado, hotelería, alimentación o alojamiento.

En esa línea, argumentó que esos conceptos no integran una prestación médica propiamente dicha y, por lo tanto, deben ser afrontados por los propios afiliados.

OSEF también advirtió que no existe una norma que establezca expresamente la obligación de financiar ese tipo de gastos y que asumirlos representaría una carga económica significativa para el sistema solidario de salud provincial, con potencial impacto sobre su equilibrio financiero.

RIO GRANDE

La Cámara rechazó los argumentos

Los magistrados descartaron esos planteos y entendieron que la interpretación propuesta por la obra social resulta incompatible con el alcance de la normativa que protege el derecho a la salud reproductiva.

En su voto, el juez Daniel Alejandro Sacks recordó que la Provincia de Tierra del Fuego adhirió a la Ley Nacional de Reproducción Médicamente Asistida mediante la Ley Provincial N.º 1251, cuyo artículo 3 obliga a OSEF a incorporar dentro de sus prestaciones la cobertura prevista por la legislación nacional.

El camarista sostuvo que el concepto de cobertura integral no puede interpretarse de manera restrictiva, ya que comprende todas las prestaciones necesarias para garantizar la realización efectiva del tratamiento, incluyendo estudios diagnósticos, medicamentos, procedimientos médicos, terapias complementarias y cualquier otra asistencia indispensable.

Traslado y alojamiento, parte del derecho a la salud

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la Cámara consideró que, cuando la propia obra social deriva a un afiliado a otra jurisdicción porque el tratamiento no puede realizarse en Tierra del Fuego, también debe asumir los costos materiales que permitan acceder a esa prestación.

En ese sentido, los jueces entendieron que los gastos de traslado y alojamiento no constituyen un beneficio accesorio ni una prestación adicional, sino un requisito indispensable para que el tratamiento pueda concretarse.

Excluir esos conceptos, señalaron, implicaría vaciar de contenido el derecho reconocido por la ley y convertir en meramente formal una cobertura que, en la práctica, resultaría inaccesible para muchos pacientes.

Un antecedente para futuras prestaciones

Con esta resolución, la Cámara de Apelaciones reafirmó el principio de cobertura integral en materia de reproducción humana asistida y fijó un criterio que fortalece la protección del derecho a la salud de los afiliados de OSEF.

El fallo deja establecido que, cuando una prestación médica solo puede realizarse fuera de la provincia por decisión o derivación de la propia obra social, la cobertura debe extenderse a todas las condiciones necesarias para garantizar el acceso efectivo al tratamiento, incluyendo los costos de movilidad y permanencia.

De esta manera, el tribunal ratificó que el alcance del derecho a la salud no se agota en la autorización de una práctica médica, sino que comprende también los medios indispensables para que esa prestación pueda concretarse en condiciones de igualdad y sin obstáculos económicos para el paciente.

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